lunes, 14 de noviembre de 2011

CUESTIÓN DE GÉNERO
Por Paco Fernández
Director del Servicio de Información e Investigación sobre la Lengua (SIL)
Universidad Nacional de Salta


Género y sexo

En la actualidad, una gran mayoría de profesionales –especialmente de la sociología y otras ramas afines– se sirven de la palabra “género” (que, como se verá en la definición de la RAE, no apunta específicamente al sexo) para referirse a las diferencias entre el varón y la mujer, como también a todos los problemas que de ellas se derivan.
Como lo afirmé en distintas oportunidades, sabemos que los usuarios de la lengua son los que proponen y, en definitiva, fijan las palabras, dicciones y cambios de la lengua, que luego son refrendados por los estamentos académicos. Es decir, debemos aceptarlos, nos guste o no, cuando se han constituido en una norma por el uso mayoritario de una comunidad hablante. En el caso comentado de la palabra “género” también se da esta situación, por lo que es respetable su utilización.
Sin embargo, me parece necesario realizar algunas consideraciones sobre el particular, haciéndome eco de la misma Academia, mas también de varios especialistas que no aceptan esta situación. Para ello, es preciso consultar el DRAE (“Diccionario de la lengua española” de la RAE: Fuente de consultas, www.rae.es).
Así define la palabra citada: “(Del lat. ‘genus, genĕris’) 1. m. Conjunto de seres que tienen uno o varios caracteres comunes // Clase o tipo a que pertenecen personas o cosas. ‘Ese género de bromas no me gusta’ // 7. m. Gram. Clase a la que pertenece un nombre sustantivo o un pronombre por el hecho de concertar con él una forma y, generalmente solo una, de la flexión del adjetivo y del pronombre. En las lenguas indoeuropeas estas formas son tres en determinados adjetivos y pronombres: masculina, femenina y neutra”.
Por su parte, el “Diccionario panhispánico de dudas”, también de la RAE, lo hace más explícitamente de este modo: “Esta palabra tiene en español los sentidos generales de ‘conjunto de seres u objetos establecido en función de características comunes’ y ‘clase o estilo’: «Ese género de vida puede incluso agredir a su salud mental» (…). En gramática significa ‘propiedad de los sustantivos y de algunos pronombres por la cual se clasifican en masculinos, femeninos y, en algunas lenguas, también en neutros’ (…). Para designar la condición orgánica, biológica, por la cual los seres vivos son masculinos o femeninos, debe emplearse el término ‘sexo’: «En el mismo estudio, las personas de sexo femenino adoptaban una conducta diferente» (…). Por tanto, las palabras tienen ‘género’ (y no ‘sexo’), mientras que los seres vivos tienen ‘sexo’ (y no ‘género’). No obstante, en los años setenta del siglo XX, con el auge de los estudios feministas, se comenzó a utilizar en el mundo anglosajón el término ‘género’ (ingl. ‘gender’) con un sentido técnico específico, que se ha extendido a otras lenguas, entre ellas el español. Así pues, en la teoría feminista, mientras con la voz ‘sexo’ se designa una categoría meramente orgánica, biológica, con el término ‘género’ se alude a una categoría sociocultural que implica diferencias o desigualdades de índole social, económica, política, laboral, etc. Es en este sentido en el que cabe interpretar expresiones como ‘estudios de género’, ‘discriminación de género’, ‘violencia de género’, etc. Dentro del ámbito específico de los estudios sociológicos, esta distinción puede resultar útil e, incluso, necesaria. Es inadmisible, sin embargo, el empleo de la palabra ‘género’ sin este sentido técnico preciso, como mero sinónimo de ‘sexo’, según se ve en los ejemplos siguientes: «El sistema justo sería aquel que no asigna premios ni castigos en razón de criterios moralmente irrelevantes (la raza, la clase social, el género de cada persona)» (País@[Esp.] 28.11.02); «Los mandos medios de las compañías suelen ver como sus propios ingresos dependen en gran medida de la diversidad étnica y de género que se da en su plantilla» (Mundo [Esp.] 15.1.95); en ambos casos debió decirse ‘sexo’, y no ‘género’. Para las expresiones ‘discriminación de género’ y ‘violencia de género’ existen alternativas como ‘discriminación’ o ‘violencia por razón de sexo’, ‘discriminación’ o ‘violencia contra las mujeres’, ‘violencia doméstica’, ‘violencia de pareja’ o similares”.
Normas para la lengua escrita formal
A pesar de la abundancia de citas al respecto –y solamente con el objeto de aclarar aún más sobre el particular– agrego algunos párrafos de la misma referencia del “Diccionario panhispánico de dudas”: “(…) Cuando el sustantivo designa seres animados, lo más habitual es que exista una forma específica para cada uno de los dos géneros gramaticales, en correspondencia con la distinción biológica de sexos, bien por el uso de desinencias o sufijos distintivos de género añadidos a una misma raíz, como ocurre en gato/gata, profesor/profesora, nene/nena, conde/condesa, zar/zarina; bien por el uso de palabras de distinta raíz según el sexo del referente (heteronimia), como ocurre en hombre/mujer, caballo/yegua, yerno/nuera; no obstante, son muchos los casos en que existe una forma única, válida para referirse a seres de uno u otro sexo: es el caso de los llamados «sustantivos comunes en cuanto al género» (→ a) y de los llamados «sustantivos epicenos» (→ b). Si el referente del sustantivo es inanimado, lo normal es que sea solo masculino (cuadro, césped, día) o solo femenino (mesa, pared, libido), aunque existe un grupo de sustantivos que poseen ambos géneros, los denominados tradicionalmente «sustantivos ambiguos en cuanto al género» (→ c)”. En este contexto, algunos de estos sustantivos designan el género acompañados por artículo o pronombre adjetivo: “‘el/la pianista’; ‘ese/esa psiquiatra’; ‘un buen/una buena profesional’”.
El uso de la arroba (@), en boga en la actualidad para mencionar ambos géneros, debe evitarse –estatuye la Academia– porque no se trata de un signo lingüístico, por lo que es normativamente inadmisible, puesto que el masculino es inclusivo, o sea que abarca a ambos géneros. Además de no poder usarse, esta fórmula integradora origina, en muchos casos, inconsistencias, como en el ejemplo que sigue: ‘Día del niñ@’. En él la contracción ‘del’ solamente es válida para el masculino ‘niño’, mas no para el femenino ´niña’.
Tal como puede apreciarse por estas consideraciones, si bien se afirma arriba que el hablante o usuario es quien legítimamente puede producir cambios en el idioma, dichos cambios no deben trasladarse a la lengua escrita formal, sobre todo cuando entran en colisión con las normas académicas que la rigen.
En síntesis
Para redondear estos conceptos normativos y aclararlos para el uso de la lengua escrita, es legítimo, en primer lugar, el uso de la palabra “género” en los sentidos de las expresiones arriba detalladas, como ‘estudios de género’, ‘discriminación de género’, ‘violencia de género’; sin embargo, al hacerlo fuera de este ámbito, se corre el riesgo de caer en la imprecisión de otras, por confundir las palabras “sexo” con “género”, como el de los dos ejemplos de los diarios El País y El Mundo, de España, consignados arriba. En segundo lugar, hay que seguir, en cuanto al uso de sustantivos masculinos y femeninos, las claras reglas que da la Academia.
En tal sentido, ahora solo reproduje algunas de ellas; por lo tanto, en un futuro artículo volveré a referirme a otras tan importantes como estas, a las que, por cuestiones de espacio, hoy no puedo abordar.

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